Hoy se cumplen 5 años de la sanción de la Ley de Firma Digital – Nro 25.506.
Si bién la ley fue reglamentada por los decretos Nº 2628/02 y 724/06 aún no se encuentrán emitidos los procedimientos de licenciamiento para las autoridades certificantes.
En el artículo 48 de la ley se puede leer….
En un plazo máximo de 5 (cinco) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156.
Hoy se cumplen 5 años……..
He tenido el privilegio de trabajar en el Proyecto de Firma Digital, tanto en sus aspectos técnicos como en la asistencia de la redacción de los documentos para el proceso de licenciamiento de las autoridades certificantes. Un proyecto donde está trabajando gente muy capaz y con mucha experiencia. Un proyecto donde hay mucho por hacer.
Hoy es uno de esos días en que te acordas de todos esos políticos que seguramente tendrán hoy una explicación muy ‘política’ para intentar explicar que esta pasando con la entrada en vigencia de la ley, pero hay un hecho que es inexcusable…….. hoy pasaron 5 años…….
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